martes, 8 de abril de 2014



CASO ROSALBA RAMIREZ GARCIA

Señoras y señores, en el derecho internacional a la información se dice que “constituye una rama del derecho público, y una de las sub categorías de este derecho, es el derecho a comunicar información veraz y, dentro de ella se ubica el secreto profesional de los periodistas”, es decir, la confidencialidad de las fuentes de información de un periodista, es una de las piedras angulares de una prensa libre.

Desde que conozco la trayectoria de la compañera Rosalba Ramírez García, me consta que la ha venido forjando no nada más a costa de gran empeño, sino que además de estarse capacitando en las redacciones de los medios de información; es una reportera que esta en el lugar de los hechos, en contacto personal o telefónico con sus fuentes para cerciorarse de la información y tiene la tolerancia suficiente para recibirla de primera mano. Por ello mi solidaridad.

Es una pena que el Congreso del Estado, en específico los integrantes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública los diputados: Oscar Díaz Bello (presidente) -de extracción perredista-, Ricardo Taja Ramírez (secretario) –priista-, Laura Arizmendi Campos (vocal) –Movimiento Ciudadano-, Alejandro Carabias Icaza (vocal) –PVEM- y Delfina Concepción Oliva Hernández (vocal) –panista-.

Entre tanta “producción legislativa”, se hayan tomado la molestia de “convocar a conferencia de prensa” el pasado 28 de marzo pasado, para exigirle a la reportera que revelara los nombres de quienes le dieron la información de las irregularidades observadas por la Auditoria General del Estado de Guerrero (AGE) en las cuentas públicas de 2012 de 14 ayuntamientos, entre los que figuran Chilpancingo, Acapulco y Zihuatanejo.

Porque por increíble que parezca la AGE, mejor dicho sea, su corrupto titular el Auditor General Arturo Lataban López –intimo del grupo del ex gobernador Carlos Zeferino Torreblanca Galindo- y que se ha distinguido por amagar mediáticamente y hostigar  “pidiendo el diezmo según el sapo la pedrada” a los Ayuntamientos, ordenó un procedimiento penal, en reclamo para “sensibilizar” a Rosalba Ramírez para que revele los nombres de quienes “filtraron” esa información.

La cual no sólo fue publicada en el periódico “El Sur”, sino al igual en “La Jornada Guerrero” y la publicación “Puntual”; pero está claro que estas instancias no sólo son discrecionales y opacas con sus convenios publicitarios en los medios de comunicación locales, sino también para tratar de enjuiciar “quirúrgicamente” a los “periodistas y medios incómodos”.

Al igual, es una gran pena que pese a que  Ramírez García, acudió a la Comisión Estatal de Defensa de los Derechos Humanos en Guerrero (CODDEHUM), acompañada por directivos y compañeros del periódico en el que labora, así como el apoyo fraterno de otros medios, el presidente provisional del organismo Ramón Navarrete Magdaleno, nunca aclaró si el organismo se pronunciará contra la AGE.

No está de sobra esta decir que los miembros de la Dirección de Comunicación Social, tanto del Congreso del Estado y de la AGE, lejos están de ser asesores y de que nada vale que hayan estado en las filas de los medios de información ni de hacer viajes al extranjero, si sólo están para “chayotear” a periodistas sin escrúpulos y para redactar sonsos y anacrónicos boletines.

En el derecho internacional, si hay una institución que singulariza el estatuto jurídico de los periodistas, esta es, sin lugar a dudas, el derecho al secreto profesional. O, lo que es lo mismo, “la facultad de los informadores de mantener en el anonimato la identidad de su fuente u otros aspectos que pudieran conducir a conocer la misma”.

En modo alguno puede hablarse –frente a los muchos que afirman-, del derecho al secreto como de un privilegio de los profesionales de la información sobre los restantes ciudadanos (Luca 1999: 60; Fargo, 2002: 243). Si el secreto profesional sirve para algo, es para aumentar el flujo de informaciones que habitualmente llegan a los periodistas.


Y que, como agentes que ejercen una función social, “pondrá en bastantes casos, en manos del público”. De esta manera, la protección de las fuentes periodísticas sirve, en último (pero importante) término, de garantía general del derecho a recibir información por parte de la colectividad (Carrillo, 1993: 177; Otero, 2001: 52; Carreras, 2003: 334 y 335). Lo cual ni los diputados ni la AGE han cuestionado la autenticidad y la veracidad de la información, lo que les preocupa es lo otro. Veremos que cause toma el caso Rosalba Ramírez García. Foto: Perfil de RRG Facebook Comentarios: www.noesegurasalazar.blogspot.mx

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