CASO
ROSALBA RAMIREZ GARCIA
Señoras y señores, en el
derecho internacional a la información se dice que “constituye una rama del
derecho público, y una de las sub categorías de este derecho, es el derecho a comunicar
información veraz y, dentro de ella se ubica el secreto profesional de los
periodistas”, es decir, la confidencialidad de las fuentes de información de un
periodista, es una de las piedras angulares de una prensa libre.
Desde que conozco la
trayectoria de la compañera Rosalba Ramírez García, me consta que la ha venido
forjando no nada más a costa de gran empeño, sino que además de estarse
capacitando en las redacciones de los medios de información; es una reportera
que esta en el lugar de los hechos, en contacto personal o telefónico con sus
fuentes para cerciorarse de la información y tiene la tolerancia suficiente
para recibirla de primera mano. Por ello mi solidaridad.
Es una pena que el
Congreso del Estado, en específico los integrantes de la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública los diputados: Oscar Díaz Bello (presidente) -de extracción
perredista-, Ricardo Taja Ramírez (secretario) –priista-, Laura Arizmendi
Campos (vocal) –Movimiento Ciudadano-, Alejandro Carabias Icaza (vocal) –PVEM-
y Delfina Concepción Oliva Hernández (vocal) –panista-.
Entre tanta “producción
legislativa”, se hayan tomado la molestia de “convocar a conferencia de prensa”
el pasado 28 de marzo pasado, para exigirle a la reportera que revelara los nombres
de quienes le dieron la información de las irregularidades observadas por la
Auditoria General del Estado de Guerrero (AGE) en las cuentas públicas de 2012
de 14 ayuntamientos, entre los que figuran Chilpancingo, Acapulco y Zihuatanejo.
Porque por increíble que
parezca la AGE, mejor dicho sea, su corrupto titular el Auditor General Arturo
Lataban López –intimo del grupo del ex gobernador Carlos Zeferino Torreblanca
Galindo- y que se ha distinguido por amagar mediáticamente y hostigar “pidiendo el diezmo según el sapo la pedrada”
a los Ayuntamientos, ordenó un procedimiento penal, en reclamo para “sensibilizar”
a Rosalba Ramírez para que revele los nombres de quienes “filtraron” esa
información.
La cual no sólo fue
publicada en el periódico “El Sur”, sino al igual en “La Jornada Guerrero” y la
publicación “Puntual”; pero está claro que estas instancias no sólo son
discrecionales y opacas con sus convenios publicitarios en los medios de
comunicación locales, sino también para tratar de enjuiciar “quirúrgicamente” a
los “periodistas y medios incómodos”.
Al igual, es una gran
pena que pese a que Ramírez García, acudió
a la Comisión Estatal de Defensa de los Derechos Humanos en Guerrero
(CODDEHUM), acompañada por directivos y compañeros del periódico en el que
labora, así como el apoyo fraterno de otros medios, el presidente provisional
del organismo Ramón Navarrete Magdaleno, nunca aclaró si el organismo se
pronunciará contra la AGE.
No está de sobra esta
decir que los miembros de la Dirección de Comunicación Social, tanto del
Congreso del Estado y de la AGE, lejos están de ser asesores y de que nada vale
que hayan estado en las filas de los medios de información ni de hacer viajes
al extranjero, si sólo están para “chayotear” a periodistas sin escrúpulos y
para redactar sonsos y anacrónicos boletines.
En el derecho
internacional, si hay una institución que singulariza el estatuto jurídico de
los periodistas, esta es, sin lugar a dudas, el derecho al secreto profesional.
O, lo que es lo mismo, “la facultad de los informadores de mantener en el
anonimato la identidad de su fuente u otros aspectos que pudieran conducir a
conocer la misma”.
En modo alguno puede
hablarse –frente a los muchos que afirman-, del derecho al secreto como de un
privilegio de los profesionales de la información sobre los restantes
ciudadanos (Luca 1999: 60; Fargo, 2002: 243). Si el secreto profesional sirve
para algo, es para aumentar el flujo de informaciones que habitualmente llegan
a los periodistas.
Y que, como agentes que
ejercen una función social, “pondrá en bastantes casos, en manos del público”.
De esta manera, la protección de las fuentes periodísticas sirve, en último
(pero importante) término, de garantía general del derecho a recibir información
por parte de la colectividad (Carrillo, 1993: 177; Otero, 2001: 52; Carreras,
2003: 334 y 335). Lo cual ni los diputados ni la AGE han cuestionado la
autenticidad y la veracidad de la información, lo que les preocupa es lo otro.
Veremos que cause toma el caso Rosalba Ramírez García. Foto: Perfil de RRG
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